Regulaciones de la FDA sobre pruebas que se desarrollan en laboratorio

Regulaciones propuestas por la FDA sobre las LDT: lo que debes saber

El 3 de octubre de 2023, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA)  publicó una nueva propuesta de regulación sobre el cumplimiento y la supervisión de las pruebas que se desarrollan en laboratorio (LDT). Una LDT es una prueba que se diseña y elabora en un laboratorio certificado por las Enmiendas para la mejora de laboratorios clínicos (CLIA) para su uso exclusivo en ese laboratorio y a pesar de que la FDA tiene la autoridad para supervisar las LDT, ha ejercido discreción en su cumplimiento hasta la propuesta de esta regulación, lo que significa que en gran medida no ha ejercido su facultad para regular estas pruebas. Este cambio propuesto en la regulación pondrá fin a la facultad discrecional y establecerá las normas y los plazos para que las LDT cumplan con los requisitos del diagnóstico in vitro (IVD) de la FDA. La regulación parece hacer evidente que, para la FDA, no existe diferencia alguna entre los productos IVD fabricados por un laboratorio, como las LDT, y los que producen las empresas de IVD. Si se aprueba la regulación propuesta, las LDT se considerarán como IVD y tendrán que cumplir los mismos requisitos y normas reglamentarios que los IVD tradicionales, incluso el proceso para obtener la autorización o aprobación.

¿Cómo podría afectar esto a la industria de IVD?

Gran parte del cambio en la regulación propuesta establece por qué la FDA tiene la autoridad legal para regular las LDT y el motivo de su cambio de postura en cuanto a la facultad discrecional. Cabe señalar que mucho ha cambiado desde que se promulgó la Ley de Dispositivos Médicos (MDA) por primera vez en 1976 y, a raíz de la forma en que han evolucionado las LDT, existe un gran número de preguntas sobre la seguridad y la eficacia de muchas de ellas. En la regulación propuesta, se detallan ejemplos específicos en los que las LDT han dado lugar a resultados erróneos o perjudicado a pacientes, pero asimismo es importante tener en cuenta que la FDA ha exigido la elaboración de las LDT para el SARS-CoV-2 durante los últimos cuatro años y, más recientemente, para la viruela del mono a fin de obtener la Autorización de Uso de Emergencia (EUA) y la revisión de la FDA. Quizás esto haya sido el preludio a esta próxima aplicación regulatoria de las LDT, una oportunidad para que tanto los laboratorios como la FDA se preparen para esta más amplia función de supervisión sobre todas las LDT.


Es importante señalar que no todas las LDT estarán sujetas a la supervisión y revisión de la FDA. Esta agencia establece algunas excepciones con respecto al término de la facultad discrecional sobre las LDT. Las pruebas descritas por la FDA como LDT tipo 1976 seguirán estando sujetas a la facultad discrecional. Esas pruebas son laboriosas, solo las llevan a cabo laboratoristas muy experimentados, solo utilizan materiales comercializados para uso clínico, y se diseñan, elaboran y realizan en un solo laboratorio certificado por la CLIA. Asimismo, las LDT que se diseñan, elaboran y realizan en un solo laboratorio certificado por la CLIA para el antígeno leucocitario humano (HLA), como parte de las pruebas de histocompatibilidad que se realizan antes de un trasplante, están sujetas a la facultad discrecional. Además, las pruebas forenses y las de vigilancia epidemiológica, que no brindan un resultado en concreto por paciente, también quedan bajo la facultad discrecional.

 

En la regulación propuesta, se describe la eliminación gradual de la facultad discrecional sobre las LDT aplicables que se llevará a cabo durante un período de cuatro años. La implementación consta de 5 etapas: La etapa 1 pone fin a la facultad discrecional en torno a los requisitos del Informe sobre dispositivos médicos (MDR) y los requisitos de notificación de corrección y eliminación, y se da un año después de que se publique la política final de eliminación gradual. Al parecer, esta fase está orientada a ayudar a la FDA a supervisar los problemas de aquellas LDT que representen riesgos graves para los pacientes, incluso la supervisión de acontecimientos adversos y la notificación de correcciones y eliminaciones (21 CFR 806 y 21 USC 360i).

 

En la etapa 2, la FDA pondrá fin a su facultad discrecional en torno a los requisitos que no se abordan en otras etapas. La etapa 2 entra en vigencia dos años después de que se publique la regulación definitiva de la eliminación gradual. Entre estos otros requisitos se encuentran la elaboración en laboratorio y el funcionamiento de la LDT para cumplir con los requisitos de registro y listado (21 USC 360 y 21 CFR 807), de etiquetado (21 USC 352, 21 CFR 801 y 21 CFR 809) y de uso en investigación (21 USC 360j(g) y 21 CFR 812) de la FDA.

 

Para la etapa 3, la FDA pondrá fin a la facultad discrecional en torno a los requisitos del sistema de calidad (QS) tres años después de que se promulgue la política final de eliminación gradual. Los requisitos de las Buenas prácticas de manufactura vigentes (CGMP) así como los del sistema de calidad se detallan en 21 USC 360j(f) y 21 CFR 820. En virtud de esta revocación en la facultad discrecional, la FDA declara que las LDT no son diferentes de los IVD solo porque son elaboradas por un solo laboratorio y, a la vez, exige a estos laboratorios los mismos estándares de calidad que a los fabricantes de IVD. No obstante, la FDA manifiesta que si todo el proceso de elaboración se lleva a cabo en un laboratorio certificado por la CLIA y la LDT no se efectúa fuera de las instalaciones de este, es posible que algunos aspectos del requisito de QS no apliquen. Será necesario que los laboratorios discutan este asunto con la FDA a través del proceso de presentación de Q [SE1] [HM2]. Los laboratorios certificados por la CLIA ya deben contar con un QS que cumpla con los requisitos de los Centros de servicios de Medicare y Medicaid (CMS), algunos de los cuales pueden complementar los requisitos de fabricación de la FDA; sin embargo, es posible que existan carencias en los requisitos de QS de los CMS que la FDA está tratando de abordar. En concreto, la FDA exige que los laboratorios de fabricación cumplan con los controles de diseño (21 CFR 820.30) y los de compras y proveedores (21 CFR 820.50), las pruebas de materias primas, las de control de calidad final y durante el proceso y las de aceptación (21 CFR 820.80 y 21 CFR 820.86), las acciones correctivas y preventivas (CAPA, 21 CFR 820.100) y los registros (21 CFR 820 (M)). La FDA declaró que está llevando a cabo esfuerzos para actualizar sus propios requisitos de QS a fin de alinearlos mejor con las normas internacionales, como la ISO 13485, y espera lograrlo antes de que comience la etapa 3. Si la LDT se considera un dispositivo de clase III, es necesario cumplir con los requisitos de QS en esta etapa para obtener la autorización previa a la comercialización (PMA) solicitada.

 

A los tres años y medio o después del 1.º de octubre de 2027, la FDA pondrá fin a la facultad discrecional en torno a las autorizaciones previas a la comercialización de IVD de alto riesgo como parte de la etapa 4. Los IVD de clase III que requieren una PMA estarían comprendidos en esta etapa (21 USC 360e y 21 CFR 814). Durante el período de revisión, si se lleva a cabo en esta etapa, es posible que los laboratorios de fabricación aún tengan permitido comercializar sus LDT.

 

Por último, en la etapa 5, que tendrá lugar cuatro años después de que se publique la política final de eliminación gradual y después del 1.º de abril de 2028, la FDA pondrá fin a la facultad discrecional de los IVD de riesgo bajo y moderado, es decir, los IVD de clase I y II. Se requerirá presentar solicitudes previas a la comercialización para estas LDT, tales como las solicitudes 510(k) (21 USC 360(k), 360c(i) y 21 CFR 807 E) y las De Novo (21 USC 360c(f)(2) y 21 CFR 860 D). Por otra parte, durante el tiempo de revisión, si la solicitud para la LDT se presenta dentro del plazo de la etapa 5, puede que la FDA apruebe que las LDT de riesgo moderado o bajo sigan comercializándose durante la revisión previa a la comercialización. El programa de revisión de terceros de la FDA también es una opción para muchas LDT que pertenecen a estas clases.

 

El fin de la facultad discrecional de las LDT por parte de la FDA podría tomar por sorpresa a muchos laboratorios de fabricación. Y a pesar de que se le ha anticipado desde hace tiempo, los laboratorios podrían no estar familiarizados con las vías regulatorias, los requisitos de información y la presentación de solicitudes de la FDA. Los creadores de las LDT tendrán que considerar en primer lugar y de inmediato la clasificación de dispositivos para sus LDT a fin de conocer el plazo de cumplimiento. Aunque es posible que los laboratorios ya cuenten con una gran cantidad de datos clínicos que se pueden utilizar en relación con la FDA, las expectativas de esta agencia respecto a los datos obtenidos para respaldar la verificación del diseño y la validación clínica son muy diferentes de los requisitos impuestos por los CMS en virtud de la CLIA. La gran mayoría podría no tener experiencia en lo que respecta al control del diseño, los requisitos de etiquetado y los requisitos de informes de la FDA, entre otras cuestiones. Así que el equipo de soluciones de IVD de TE Connectivity puede asesorar a los laboratorios de fabricación sobre cómo desenvolverse con confianza ante la nueva supervisión de la FDA. Contamos con experiencia en ayudar a obtener la autorización de la FDA para fabricantes de IVD que están destinados a una gran variedad de usos. Es posible que los laboratorios que se dirijan a la FDA antes de que entre en vigor la política definitiva de eliminación gradual interactúen de una manera más colaborativa. Es importante actuar lo más pronto posible. Gracias a nuestra inigualable experiencia en IVD podemos ayudarte a enfrentar estos nuevos cambios de manera efectiva. 

Expertos en IVD, desde el concepto hasta la comercialización