Uso seguro del artículo (ASUS) de REACH
Obligación de comunicación del Artículo 33
Información normativa
A través del Artículo 33 de REACH se exige que cualquier proveedor de un artículo que contenga sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) por encima del umbral del 0.1 % en peso/peso proporcione al cliente información suficiente para permitir un uso seguro del artículo.
Nuestro enfoque
Nuestra obligación de comunicar acerca de las sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) de REACH según el Artículo 33 de REACH, se cumple con las declaraciones de uso seguro del artículo (ASUS) que se encuentran en nuestras declaraciones de cumplimiento (SoC).
La información de TE sobre SVHC en los artículos se basa, actualmente, en la "Orientación sobre los requisitos para las sustancias en los artículos" (Versión: 4.0, junio de 2017) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). TE ha actualizado nuestras declaraciones de cumplimiento para reflejar O5A (once an article, always an article) desde el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10 de septiembre de 2015. En el caso de los "objetos complejos", el umbral de concentración del 0.1 % en peso/peso se aplica a cualquier artículo que contenga y se notifica en consecuencia. Cualquier excepción a una declaración del O5A de REACH se indica claramente en el descargo de responsabilidad de la declaración de cumplimiento (SoC) de la pieza.
Además, si se identifica una SVHC en cualquiera de nuestros productos por encima del umbral, se incluye una declaración sobre la obligación de comunicación del Artículo 33 de REACH en nuestras confirmaciones de pedido y comprobantes de embalaje. La declaración contiene un enlace al sitio web desde el que se puede obtener una copia del ASUS correspondiente.
Si no hay información de la SVHC de REACH en la confirmación del pedido o en el comprobante del embalaje, el producto no contiene ningún SVHC.
Sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) de REACH
Una sustancia extremadamente preocupante (SVHC) es una sustancia que cumple con uno o más de los siguientes criterios:
- Carcinógeno de clase 1 o 2, mutágeno o tóxico para la reproducción (CMR)
- Sustancia PBT (persistentes, bioacumulativas y tóxicas) o vPvB (muy persistentes y muy bioacumulativas) de acuerdo con el Anexo III de REACH
- Otras sustancias para las que hay pruebas de un grado equivalente de preocupación (por ejemplo, disruptores endocrinos)
Aunque hay más de 1000 sustancias que potencialmente cumplen con estos criterios, con respecto a REACH, SVHC se refiere específicamente a aquellas sustancias que cumplen con las categorías de peligro mencionadas y que se incluyeron en la Lista de Sustancias Candidatas consideradas para la Autorización de la Comisión Europea.
Esta lista de candidatos continúa actualizándose con regularidad.
La inclusión de sustancias en la lista de sustancias candidatas genera derechos adicionales para los fabricantes, importadores y usuarios, ya que REACH impone controles específicos a las SVHC, además de los que se aplican a otros productos químicos.