Marco regulatorio de las fichas técnicas de seguridad

Información del producto

Marco regulatorio de las fichas técnicas de seguridad

La gran mayoría de los productos de TE son artículos; el marco regulatorio se describe a continuación. Por definición, esto significa que no se clasifican como productos peligrosos y que tampoco hay una liberación prevista de sustancias peligrosas en condiciones normales de uso. Con las regulaciones no se exigen fichas técnicas de seguridad para los artículos. Aunque la mayoría de nuestros productos son artículos y no es necesaria una ficha técnica de seguridad, puede encontrar información específica sobre la normativa ambiental del producto en las declaraciones de cumplimiento de TE (SoC) o las declaraciones de materiales (si están disponibles). Nuestra obligación con REACH, como se define en el Artículo 33 de la Regulación (CE) núm. 1907/2006, de comunicar las sustancias altamente preocupantes (SVHC) según el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH), se cumple con nuestras Declaraciones de uso seguro de los artículos que se incluyen en nuestras SoC. Las Declaraciones de uso seguro del artículo son frases estandarizadas asociadas con las SVHC, que brindan asesoramiento sobre el manejo correcto del producto. Cuando corresponda, las confirmaciones de pedido y el comprobante de embalaje tendrán enlaces al sitio web en el que puede encontrar esta información.

Estados Unidos

Definición de un artículo: Norma sobre la Comunicación de Riesgos de OSHA (CFR, Título 29, Norma 1900.1200), Artículo 1910.1200 (c).

Artículo representa a un artículo de fabricación que no sea un fluido o partícula,

(i) que adquiere una forma o diseño específico durante la fabricación,

(ii) que tiene funciones de uso final que dependen en su totalidad o en parte de su forma o diseño durante el uso final, y

(iii) que, en condiciones normales de uso, solo libera cantidades muy pequeñas, por ejemplo, cantidades diminutas o trazas de un producto químico peligroso (según lo determinado en el párrafo [d] de esta sección) y no represente un peligro físico ni un riesgo para la salud de los empleados.

Exclusión del requisito de proporcionar las SDS para los Artículos: Norma sobre la Comunicación de Riesgos de OSHA (CFR, Título 29, Norma 1900.1200), Artículo 1910.1200(b)(6)(v),

1910.1200(b)

alcance y aplicación

1910.1200(b)(6)

esta sección no se aplica a:

Artículos 1910.1200(b)(6)(V)

(tal como se define ese término en el párrafo [c] de esta sección)
 

Europa

Definición de Artículo: REACH, Título 1, Capítulo 2, Artículo 3.3.

Artículo significa un objeto al que durante la producción se le da una forma, superficie o diseño especial que determina su función en mayor medida que su composición química.

Requisitos para proporcionar las SDS: REACH, Título 4, Artículo 31.1.

El proveedor de una sustancia o una mezcla proporcionará al destinatario la ficha técnica de seguridad de la sustancia o mezcla elaborada de acuerdo con el Anexo II:

(a) cuando una sustancia o mezcla cumple los criterios para su clasificación como peligrosa de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1272/2008; o

(b) cuando una sustancia sea persistente, bioacumulativa y tóxica o muy persistente y muy bioacumulativa de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo XIII; o

(c) cuando una sustancia está incluida en la lista establecida de acuerdo con el Artículo 59 (1) por motivos distintos a los mencionados en los puntos (a) y (b).

Esos requisitos de las SDS se aplican a las sustancias y mezclas, y no a los artículos.